Estatutos del
Movimiento Católico Español
El Movimiento Católico Español se constituye en Asociación
Política dentro de la legalidad vigente, organizándose en conformidad con los
siguientes Estatutos:
1º FINES.- Contribuir a la determinación de la
política nacional y a la formación política de los ciudadanos según los
Principio expresados en la Declaración Programática, así como promover su
participación en las instituciones representativas de carácter político mediante
la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las
correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad
necesaria o conveniente para el cumplimiento de aquellos fines.
2º DENOMINACIÓN.- Su nombre será “MOVIMIENTO CATÓLICO ESPAÑOL” en homenaje a los ideales de Fe y
Patria que nos mueven a participar en la lucha política. Tomará como símbolo un
rectángulo horizontal de color verde que llevará en el centro la Cruz de
Santiago en rojo, por ser esta Cruz la más característicamente española. Se
acoge al Patronazgo de la Virgen del Pilar y del Apóstol Santiago el Mayor.
Las siglas son MCE y el símbolo gráfico el que reproducimos a
continuación:
3º DOMICILIO SOCIAL.- La Dirección social es calle General
Lacy, 12 – sótano E (28045 Madrid).
En la web figurarán todos los datos de la organización,
formas de contacto, Estatutos y estado de cuentas. Sus administradores serán el
Jefe Nacional y el Secretario Nacional de Juventudes, pudiendo cambiar el
alojamiento y dirección.
4º.- Los órganos de representación,
gobierno y administración serán: el Capítulo General, el Consejo Nacional y la
Junta Nacional.
5º.- El Capítulo General es el órgano
supremo del Movimiento, estando formado por:
-
Los
compromisarios elegidos como representantes de todos los afiliados, en
proporción que fijará la Junta Nacional.
-
Los
componentes del Consejo Nacional.
Todos los miembros del Capítulo tienen un voto, y sólo uno;
se tomarán las decisiones por mayoría, dirimiendo en caso de empate el voto del
Presidente, que será el Jefe Nacional.
6º.- Son atribuciones del Capítulo
General:
-
Marcar
la línea política y de actuación del Movimiento.
-
Aprobar
o modificar los Estatutos y la Declaración Programática.
-
Revisar
la actuación del Consejo Nacional y de la Junta Nacional.
-
Conocer
la situación económica del Movimiento.
-
Elegir
al Jefe Nacional.
-
Resolver
sobre los recursos de expulsión, que, no obstante, hasta la resolución del
recurso tendrán plena validez jurídica y legal una vez sean ratificados por el
Jefe Nacional.
-
Acordar
la fusión o disolución por mayoría de dos tercios.
7º.- El Capítulo General se reunirá
ordinariamente cada 4 años y extraordinariamente para elegir Jefe Nacional si
se produjera la vacante, o a petición del Jefe Nacional, de la Junta Nacional,
del Consejo Nacional o de un 25% como mínimo de los afiliados.
Puede invitar a otras personas, aunque no sean afiliadas, que
pueden tener voz si se les concede por el Jefe Nacional y si no lo hubiere por
el Secretario General o quien haga sus veces, pero sin voto.
La reunión será en el lugar y fecha señalados por la Junta
Nacional, convocando con un mínimo de 15 días de antelación, y según reglamento
que no contradiga las Estatutos, elaborado por el Secretario General o, en su
defecto, por la persona o personas que designe el Jefe Nacional.
-
El
Orden del día será hecho por el Jefe Nacional o quien presidiere en su
ausencia. Cualquier miembro de los asistentes con derecho a voto podrá incluir
otros temas en el Apartado de Asuntos Varios, al final de la reunión. Podrá
explicar sus razones y le podrán replicar cuantos asistentes lo deseen, por
turno pedido a mano alzada, tantas veces como sea necesario para llegar a un
acuerdo. Si no hubiera unanimidad, se procedería a votar a mano alzada por
parte de quienes tuvieran derecho a voto, siendo voto de calidad el voto del
Presidente en caso de empate.
-
Este
mismo sistema de debate se utilizará en el Consejo Nacional y en la Junta
Nacional.
-
Los
cargos electivos deberán ser ocupados por quienes lleven al menos un año de
militancia en el Movimiento.
-
Los
cargos electivos se pueden proponer a sí mismos o ser propuestos por otro,
siempre que el afectado consienta. La elección es individual para cada cargo y
si hubiere dos candidatos o más se hará una votación. Si ninguno de los
candidatos tuviera más del 50% de los votos, se iría a una segunda votación,
donde resultaría proclamado el que tuviera mayoría simple.
-
El
o los candidatos derrotados pueden hacer un recurso verbal o por escrito ante
el mismo órgano representativo o ante los órganos superiores, que resolverán cuando
se reúnan ordinaria o extraordinariamente, salvo las votaciones y decisiones
del Capítulo General, que sólo pueden recurrirse ante el mismo o por vía
judicial.
8º.- El Consejo Nacional del Movimiento es
el máximo órgano entre Capítulo y Capítulo, estando formado por:
-
La
Junta Nacional.
-
Los
Jefes Regionales y Provinciales.
-
Los
Diputados a Cortes que militen en el Movimiento.
-
Los
miembros del Gobierno español que militen en el Movimiento.
-
Los
que hubiesen sido Jefes Nacionales o Secretarios General y continuaran en el
Movimiento.
-
Los
que tuvieren alguno de los 100 primeros carnés del Movimiento y continúen
militando.
-
Los
representantes máximos de las Asociaciones de Apostolado Seglar aprobadas por
la Iglesia Católica que fueran militantes del Movimiento.
Se tomarán las decisiones por mayoría, dirimiendo en caso de
empate el voto del Presidente, que será el Jefe Nacional.
9º.- Son atribuciones del Consejo
Nacional:
-
Aprobar
los Reglamentos de funcionamiento y administración.
-
Revisar
el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional.
-
Conocer
la situación política y económica del Movimiento, debatirla y promoverla en
línea con los mandatos del Capítulo General.
-
Elegir
a los componentes de la Junta Nacional, excepto el Jefe Nacional y los vocales
que éste puede designar libremente.
-
Designar
los componentes del Comité de Disciplina.
-
Aprobar
la creación de Secretarías Nacionales.
10º.- El Consejo Nacional del Movimiento se
reunirá ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente cuando la situación
política o los problemas del Movimiento lo requieran, a petición del Jefe
Nacional, la Junta Nacional o el 25% como mínimo de los componentes del
Consejo.
La reunión será en el lugar y fecha señalados por la Junta
nacional, convocando con un mínimo de 4 días de antelación y según reglamento
que no contradiga los Estatutos, elaborado por el Secretario General o, en su
defecto, por la persona o personas que designe la Junta Nacional.
El Consejo Nacional puede celebrar sesión abierta en la que
participen otros afiliados o invitados, a los que puede conceder voz, pero no
voto.
11º.- La Junta Nacional es el órgano
permanente de gobierno del Movimiento, dirigiendo toda la actuación del mismo
bajo la autoridad del Jefe Nacional; además de éste, la componen:
-
El
Secretario General.
-
El
Jefe de las Juventudes.
-
El
Administrador Nacional-
-
Los
responsables de cada Secretaría Nacional que se cree.
-
Los
Jefes Regionales.
-
Los
que voluntariamente designe el Jefe Nacional, hasta un máximo de 5.
Se tomarán las decisiones por mayoría, dirimiendo en caso de
empate el voto del Jefe Nacional.
12º.- Es misión de la Junta Nacional:
-
Dirigir,
promover y orientar la actuación del Movimiento en conformidad con la Declaración
Programática, los Estatutos y las directrices del Capítulo General y el Consejo
Nacional.
-
Administrar
los bienes del Movimiento y su economía.
-
Tomar
las decisiones ordinarias y habituales de actuación del Movimiento.
13º.- La Junta Nacional se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente a petición del Jefe
Nacional, si éste faltara, del Secretario General o el miembro de mayor
jerarquía y antigüedad de la Junta que estuviera en condiciones de convocar.
La reunión será en el lugar y fecha señalados por el Jefe
Nacional o, en su defecto el que hiciere la convocatoria, con un mínimo de 24
horas de antelación.
La Junta Nacional puede celebrar
sesión abierta en la que participen otros afiliados o invitados, a los que
puede conceder voz, pero no voto.
14º.- El Jefe Nacional ostenta la máxima
representación del Movimiento ante los organismos y entes nacionales e
internacionales, públicos o privados; tiene autoridad sobre todos los
militantes y resuelve sobre cualquier cuestión en la que no se hayan pronunciado
los órganos de gobierno; puede firmar cualesquiera compromisos en nombre del
Movimiento.
Es también el Administrador, pudiendo remitir al Tribunal de
Cuentas las cuentas anuales y cuantos actos administrativos y económicos se
necesiten.
El Jefe Nacional tiene la potestad
de abrir y cerrar o cambiar cuentas bancarias, así como concertar acuerdos
económicos o de servicios con cualquier empresa, así como iniciar y ejercer las
acciones jurídicas y legales ante la Administración Pública, empresas o
particulares.
Para acometer sus tareas, podrá nombrar libremente a las
personas que desee para que le ayuden.
-
Puede
nombrar hasta 5 Vocales para la Junta Nacional.
-
Tiene
la última palabra en lo tocante a cuestiones disciplinarias y sanciones. En
caso de expulsión definitiva su decisión surte efectos plenos hasta su
revocación o confirmación, caso de recurso, por el Capítulo General. En caso de
cese de cargo electo por algún órgano de gobierno también surte efectos plenos
hasta la siguiente reunión del órgano de gobierno que lo nombró.
-
Firmará
los carnés de los afiliados, pudiendo delegarlo en el Secretario General.
15º.- Es Secretario General sustituye al
Jefe Nacional cuando éste falte; recibe las atribuciones que el Jefe Nacional
le delegue. Además, es su misión:
-
Levantar
acta de todas las reuniones de los órganos de Gobierno.
-
Convocar
a los órganos de Gobierno en nombre del Jefe Nacional.
-
Presidir
y dirigir el Comité de Disciplina.
Si no hubiera sido elegido Secretario General o hubiese
renunciado, ocuparía sus funciones un Secretario Nacional designado por el
Consejo Nacional. En el ínterin, lo designará la Junta Nacional.
Si tampoco lo hubiere, uno de los Vocales de la Junta
Nacional, designado por el Consejo Nacional del Movimiento. En el ínterin, designado
por la Junta Nacional.
16º.- El Jefe de las Juventudes dirige y
encuadra bajo su mando directo a todos los militantes que no hayan cumplido 22
años, encomendándolos en provincias a la atención del jefe Provincial correspondiente
para la buena coordinación de todas las actividades. Nombrará a los Jefes
Regionales y Provinciales juveniles.
17º.- El Administrador Nacional tendrá
bajo su responsabilidad las cuentas y economía del Movimiento, llevando los
Libros de Contabilidad, Tesorería, Inventario y Balances.
El Administrador enviará al Tribunal de cuentas el estado de cuentas
anual, tras ser aprobado por la Junta Nacional.
Mientras no se elija otro, el Administrador es el Jefe
Nacional.
18º.- Los Secretarios Nacionales tendrán
las misiones y responsabilidades encomendadas por el Consejo Nacional.
19º.- Los Jefes Regionales coordinarán,
informarán y promoverán las actuaciones de las provincias de su demarcación.
20º.- Los Jefes Provinciales tienen la
autoridad máxima en su provincia, nombrando todos los cargos de la misma,
excepto los juveniles; para el nombramiento de Jefes Provinciales juveniles
serán oídos por el Jefe de las Juventudes.
Dividirán territorialmente su provincia, colocando un Jefe al
mando de cada Comarca, Localidad, Zona, Distrito y Barrio. El Jefe Provincial
de Juventudes nombrará todos estos cargos juveniles de oír al responsable de
cada demarcación. El Jefe Provincial sancionará las faltas que le correspondan
estatutariamente.
21º.- El Comité de Disciplina estudiará
todos los recursos presentados contra sanciones impuestas por los Jefes
Provinciales y las que afecten a miembros electos por los órganos de
representación; se tomarán las decisiones por mayoría, dirimiendo en caso de
empate el voto del Presidente, que es el Secretario General; se reunirá a
petición de cualquiera de sus miembros, siendo convocados por el Secretario
General con una antelación mínima de 4 días; sus decisiones sólo pueden ser
revocadas o indultadas por el Jefe Nacional, con las limitaciones previstas en
el artículo 14.
El Comité de Disciplina es asimismo
el encargado de velar por la defensa y garantía de los derechos de los
afiliados. No obstante, cada afiliado puede dirigirse libremente a cada uno de
sus superiores jerárquicos, sean personas como los Jefes Territoriales o el
Nacional, sean organismos como el Consejo Nacional o la Junta Nacional. Sea
verbalmente o por escrito.
22º.- Podrán militar en el Movimiento
Católico Español todos los españoles mayores de 18 años que no pertenezcan a
otra asociación política y acepten los ideales y estatutos del mismo. Firmarán
su solicitud de admisión y se les proveerá del carné acreditativo de su
militancia, firmado por el Jefe Nacional o el Secretario General, en el tiempo
estimado por la Junta Nacional. Desde la obtención del carné todos los miembros
serán electores, pero sólo podrán ser titulares de los órganos de
representación, gobierno y administración quienes gocen de plena capacidad de
obrar y lleven un año mínimo de militancia.
23º.- Los asociados tienen derecho a:
-
Impulsar
el cumplimiento de los fines de la asociación mediante la presentación de
iniciativas, la dedicación voluntaria de su actividad personal y la aportación
de contribuciones económicas.
-
Ser
elector y elegible para los órganos rectores de la asociación y formar parte
con voz y voto de dichos órganos en la forma que los Estatutos determinen.
-
Ser
informados y conocer de las actividades de la asociación y de su régimen
económico.
-
Beneficiarse
del espíritu de ayuda mutua y solidaridad entre todos los militantes, siendo
apoyados por el Movimiento en sus actividades lícitas, y jurídica y
económicamente en cuantos contenciosos pudieran surgir como consecuencia del
cumplimiento de los fines de la asociación.
-
Los
afiliados tienen derecho a impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos
del Movimiento que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
-
Pueden
acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado y
directamente al Jefe Nacional, máximo representante y defensor de todos ellos.
-
Serán
respondidos por el cargo o el organismo al que se dirijan. El cargo tiene un
mes para responder y el organismo lo hará en la primera reunión que se celebre.
La respuesta será verbal o escrita, según lo desee el afiliado.
-
El
afiliado podrá interponer recurso de alzada durante un mes ante el mismo
dirigente o el mismo organismo que le respondió. A su vez, el responsable o el
organismo deberán contestar, ya por escrito, en el plazo de otro mes, salvo el
recurso ante el Capítulo General, que le será comunicado cuando se reúna el
Capítulo General, que estudiará todos los recursos y sanciones pendientes.
24º.- Los asociados tienen el deber de:
-
Colaborar
a la realización del programa del Movimiento.
-
Cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores, con espíritu de
obediencia y disciplina ante los mandos legítimos.
-
Pagar
la cuota mínima que se señale.
-
Mostrar
espíritu de ayuda mutua y solidaridad con todos los militantes.
-
Comportarse
públicamente en coherencia con los ideales y estatutos, desarrollando su
crítica y quejas internamente, sin deteriorar con ellas la imagen pública del
Movimiento, y sin causar discordias o divisiones.
-
Respetar
lo dispuesto en las Leyes, como exige el artículo 33. Y la Ley Natural y la Ley
de Dios.
25º.- Las transgresiones de los Estatutos o
de los acuerdos de los órganos rectores dará lugar a 3 tipos de faltas: leves,
graves o muy graves; las sanciones correspondientes serán:
a)
Faltas
leves: amonestación verbal, amonestación escrita, multa económica, trabajo
especial o destitución.
b)
Faltas
graves: multa económica, trabajo especial, destitución o suspensión temporal.
c)
Faltas
muy graves: destitución, suspensión temporal o expulsión.
Tendrán la consideración de faltas leves, graves y muy graves
las siguientes:
a)
Leves.-
El impago de cuotas durante un año; la falta de asistencia a los actos y
reuniones a los que es convocado el afiliado; el lenguaje grosero, insultante u
ofensivo durante los actos o reuniones, así como por medios públicos y redes
sociales. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo.
b)
Graves.-
La reiteración de faltas leves, cuando se acumulan 3 apercibimientos o
sanciones. El comportamiento público contrario a nuestros ideales. El insulto,
la amenaza, la murmuración, la injuria y la calumnia contra otros militantes o
simpatizantes por cualquier medio. La colaboración sin permiso con otros
partidos o candidaturas electorales. Revelar secretos del Movimiento, cuya
gravedad determinará el Comité de Disciplina. El hurto de las propiedades del
Movimiento o de otros afiliados.
c)
Muy
graves.- La reiteración de 3 faltas graves antes de cumplirse las sanciones
correspondientes. La conspiración, sedición y traición al Movimiento (no son
tales el irse a militar a otro partido, si se comunica antes y no se ha
incitado a otros miembros). La agresión física o sexual a otras personas, sin
menoscabo de la acción judicial.
Todo expediente sancionador deberá
instruirse de forma contradictoria y debe informarse al afiliado de los hechos
que dan lugar a su incoación. El afiliado debe ser oído antes de imponer
sanciones. El acuerdo sancionador debe ser motivado.
Se establece la suspensión cautelar
automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal
respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un
delito relacionado con la corrupción.
El
procedimiento sancionador podrá ser verbal o escrito para las faltas leves y
graves. Será verbal si el organismo sancionador y el sancionado están de
acuerdo. Si no, será escrito. Para las muy graves será siempre por escrito. El
procedimiento escrito será por medios electrónicos o en papel, dejando
constancia de su recepción por parte del presunto infractor. Se establecen los
siguientes plazos y recursos para todas las faltas, leves, graves y muy graves:
-
Incoación
en un mes máximo desde que se cometió o desde que se conoció la falta. Otro mes
máximo del presunto infractor para alegar lo que estime pertinente por la misma
vía que le fue comunicado. Otro mes para la resolución. Un mes más para
recurrir en alzada ante el mismo organismo sancionador o ante otro superior,
pudiendo hacerlo directamente al Jefe Nacional. Un quinto mes para resolver el
recurso, un sexto mes para otro recurso de alzada o súplica ante el Jefe
Nacional si no se hubiere hecho antes, séptimo mes para resolver definitivamente.
Se considera inhábil el mes de agosto.
Las sanciones serán impuestas por:
a)
El
mando inmediato, salvo que sea parte en el conflicto (en todo caso su informe
será preceptivo), para las faltas leves.
b)
El
Jefe Provincial para las faltas graves y muy graves, excepto las del siguiente
apartado c), y las leves recurridas.
c)
El
Comité de Disciplina para las faltas graves y muy graves que afecten a miembros
electos por los órganos de representación, y para las recurridas contra
decisiones de los Jefes Provinciales.
d)
El
Jefe Nacional, de motu proprio o ante
los recursos resueltos por el Comité de Disciplina.
e)
El
Capítulo General para ratificar o rechazar las expulsiones por decisión
motivada del Jefe Nacional que sean recurridas.
f)
El
Consejo Nacional para ratificar las destituciones de los que fueron elegidos
por Él o rechazarlas.
26º.- Se causará baja en la asociación por:
-
Renuncia escrita.
-
Expulsión.
-
Fallecimiento.
-
Pérdida de la nacionalidad española.
-
Expulsión de quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción,
al menos por el tiempo de la condena y/o de privación de su derecho de
sufragio.
-
Quienes hubieren causado baja por causa distinta del fallecimiento
pueden volver a solicitar su ingreso una vez extinguida la causa que la motivó.
27º.- El Movimiento Católico Español nace sin ningún patrimonio
inicial, formándolo en el futuro los bienes y derechos que se puedan conseguir
y sean necesarios para el cumplimiento de su fines, pudiendo adquirirlos,
administrarlos y enajenarlos según marca la Ley.
Sus recursos económicos estarán
constituidos por las cuotas, las aportaciones voluntarias de sus miembros, los
rendimientos de su patrimonio, los productos de las actividades de la
asociación, las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba y los
créditos que concierte.
Se dedicará una parte de los
ingresos para ayudar a los más pobres y miserables de la Hispanidad,
canalizándolo a través de organización católicas.
La donación anual para los más
pobres y miserables de la Hispanidad será simbólica, por la cantidad que
determine la Junta Nacional.
28º.- Procederá a rendir cuentas el Administrador Nacional, que
las presentará anualmente al Consejo Nacional y al Capítulo General en sus
reuniones ordinarias. Proporcionará un avance explicativo a petición de
cincuenta militantes como mínimo y asimismo dará una breve explicación a todo
militante que lo solicite por escrito.
29º.- La asociación se extinguirá:
a) Por
resolución judicial, según las leyes.
b) Por
decisión mayoritaria de los 2/3 como mínimo del Capítulo General.
30º.- En caso de disolución, el patrimonio de la asociación se
liquidará según determine el Capítulo General.
31º.- La asociación contará con un régimen documental que
comprenderá como mínimo los siguientes libros:
-
Registro de Asociados.
-
Actas.
-
Contabilidad.
-
Tesorería.
-
Inventarios y Balances.
Su contenido se fijará
reglamentariamente.
32º.- Los aspectos no regulados en los artículos anteriores serán
dictaminados por la Junta Nacional hasta su corrección, si procede, por el
Capítulo General.
Artículo 33. En todos los casos dudosos o que no hubieran sido
explicitados, estos estatutos se regirán e interpretarán por lo dispuesto en
las leyes vigentes relativas a los Partidos Políticos, particularmente a la Ley
Orgánica 3/2015, la Ley Orgánica 8/2007, la Ley Orgánica 6/2002 y la Ley
Orgánica 2/1982.
Se entienden todas estas
disposiciones estatutarias como conformes con la legislación vigente, cuyos
mandatos, en última instancia, nos obligan.
Artículo 34.- Todos los cargos electos de la organización del
Movimiento tienen un doble control, mediante el cual son fiscalizados,
inspeccionados e intervenidos en sus actuaciones:
g)
El
Código Ético derivado del Ideario, las leyes civiles y penales vigentes, así
como de la Moral Católica, según la explica el Catecismo de la Iglesia
Católica.
h)
La
rendición de cuentas y actividades ante los afiliados sujetos a su autoridad y
ante el órgano que les eligió, así como ante las autoridades superiores del
Movimiento. Podrán ser censurados o aprobados, corregidos o aconsejados. Y se podrán
señalar los medios de mejorar su actuación.
i)
Tanto
los cargos como los órganos del Movimiento deberán admitir preguntas sobre su
actuación de los mismos subordinados o de sus superiores. Y deberán
responderlas por el mismo medio que les fue preguntado, salvo que consideren
mejor hacerlo por escrito.
j)
También
podrán ser preguntados por su situación patrimonial o actividades económicas en
las que estén relacionados los cargos del Movimiento, sin menoscabo de la
confidencialidad y la Ley de Protección de Datos, que obliga también a reservar
los datos de los afiliados, salvo lo que marcan las leyes.
Madrid, Noviembre 2018.

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